El CEO de Robinhood analiza la tokenización de acciones: ¿tienen los emisores derecho de veto? ¿Cómo transforma la tokenización los mercados financieros globales?
PanewslabAutor: Vlad Tenev, CEO de Robinhood
Compilación: Chopper, Foresight News
Todos nosotros, sin importar dónde nos encontremos, deberíamos poder acceder a activos financieros de calidad. En Robinhood, hemos estado impulsando la materialización global de esta visión, comenzando por las acciones estadounidenses.
Hace más de dos meses, lanzamos los tokens de acciones de Robinhood en Robinhood Chain, permitiendo a los inversores fuera de Estados Unidos obtener exposición en cadena a acciones estadounidenses y ETF. En aquel momento no anticipamos que este producto generaría una respuesta tan contundente.
A medida que la adopción se expande, las preguntas que preocupan a todos también han experimentado un giro interesante: desde el nivel básico de «¿podemos desarrollar este tipo de producto y habrá alguien dispuesto a usarlo?», hacia cuestiones más técnicas: ¿cuál debería ser la arquitectura adecuada del producto? ¿Tienen las empresas derecho a aprobar o vetar la tokenización de sus propias acciones?
Esta cuestión resulta especialmente crucial al explorar vías para introducir acciones tokenizadas en el mercado estadounidense, y ya he escrito al respecto. Aunque los beneficios de la tokenización son cada vez más claros para usuarios y reguladores, aún debemos trabajar más para demostrar su valor a los emisores de activos. Esto no debería ser difícil de lograr, porque la tokenización puede abrir un vasto mercado global para las acciones del emisor, con riesgos potenciales relativamente limitados. Sin embargo, requiere tanto cierta adaptación por parte del emisor como una labor de educación de mercado por parte de las plataformas de tokenización.
El tema del derecho de consentimiento del emisor es sumamente valioso de debatir, pues toca la frontera entre los derechos del emisor y los derechos de los inversores. Y la respuesta depende de tres principios:
- Derechos de propiedad del inversor: las acciones de una empresa cotizada son propiedad personal transferible. Los titulares de acciones en libre circulación tienen, en principio, derecho a decidir cómo mantener y disponer de sus propias acciones.
- Autoridad del emisor: las empresas controlan los derechos asociados a los valores que emiten, pero no controlan todos los productos financieros que otros desarrollen basándose en dichos valores. Los ADR no patrocinados, las opciones y los productos estructurados de terceros ya reflejan desde hace tiempo esta delimitación de competencias.
- Neutralidad tecnológica: la necesidad de consentimiento del emisor debe depender de los derechos y obligaciones que crea el producto, no de si el producto utiliza tecnología blockchain.
Este conjunto de criterios resulta muy claro en dos escenarios extremos. Si un producto intenta modificar los derechos asociados a las acciones subyacentes, sustituir el registro oficial de accionistas de la empresa o imponer nuevas obligaciones a la empresa y a su agente de transferencias, entonces es imprescindible solicitar la participación del emisor.
Si el producto simplemente crea un instrumento financiero independiente que mantiene o está vinculado a acciones libremente transferibles, sin alterar los derechos, obligaciones ni el registro autoritativo de accionistas del emisor, entonces no se requiere el consentimiento del emisor.
Existen múltiples vías para tokenizar acciones. El emisor puede poner directamente sus propias acciones en la cadena; los intermediarios pueden tokenizar la propiedad de las acciones subyacentes; y terceros pueden emitir instrumentos independientes respaldados por acciones o vinculados a ellas. La respuesta a la cuestión del consentimiento del emisor depende de la arquitectura que se adopte en la práctica.
Los tokens de acciones de Robinhood adoptan la tercera opción. Diseñamos este producto con el objetivo de expansión global: cubrir múltiples jurisdicciones, miles de acciones y ETF, y en el futuro extenderse desde acciones públicas hasta capital privado y otras clases de activos. Los tokens de acciones son instrumentos financieros emitidos de forma independiente, respaldados por una reserva íntegra 1:1 de las acciones subyacentes, que ofrecen a los usuarios exposición a los rendimientos económicos sin alterar la estructura accionarial del emisor ni modificar los derechos asociados a las propias acciones.
Elegimos esta arquitectura para que los tokens de acciones puedan promocionarse globalmente, sin necesidad de que cada empresa subyacente reestructure sus propios sistemas o se conecte individualmente al producto. Como en el pasado, en el futuro podremos ajustar este modelo a medida que se actualicen las directrices regulatorias.
Los inversores deben tener claro qué activos poseen, los derechos correspondientes y si el emisor participa o no. Procuraremos presentar esta información con la mayor claridad posible a través del folleto, los documentos de divulgación y la interfaz del producto.
Aquí hay además una lección histórica más amplia que sirve de referencia.
La crisis del papeleo de finales de los años sesenta desbordó el sistema de mercado basado en la circulación de certificados físicos de acciones. La solución de entonces fue la inmovilización de acciones y la liquidación mediante anotaciones en cuenta electrónicas. Este mecanismo aumentó enormemente la eficiencia del mercado y dio origen al actual sistema de tenencia en nombre de calle, en el que la titularidad registral y la titularidad real efectiva a menudo quedan separadas entre múltiples capas de intermediarios. (Nota: el sistema de tenencia en nombre de calle es el mecanismo de custodia de valores predominante en el mercado estadounidense actual; las acciones se registran de forma unificada a nombre de los brókeres y las entidades de liquidación, y los inversores ordinarios solo disfrutan de los derechos económicos efectivos.)
Dadas las condiciones tecnológicas de aquella época, esta era la solución óptima. Pero no podemos asumir que sea el punto final de la evolución de los mecanismos de mercado.
La lección de esta historia es que la infraestructura del mercado sigue iterando con la tecnología. El sistema construido para adaptarse a las limitaciones de los certificados en papel no debería determinar directamente las reglas de funcionamiento de la propiedad de activos en el mundo en cadena. La blockchain puede dotar a los activos financieros de mayor portabilidad, transparencia y programabilidad, y los inversores deberían tener más opciones sobre cómo mantener y utilizar sus activos.
Las empresas deben controlar los derechos asociados a sus propias acciones, pero no pueden controlar todos los usos legales de las acciones una vez que estas ya pertenecen a los inversores. Poner activos en la cadena no significa que el emisor obtenga un poder de veto que no tenía fuera de la cadena. Por supuesto, el emisor tampoco puede impedir la entrada de nuevos grupos de inversores simplemente porque aún no comprende esta nueva tecnología.
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